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Publicamos las últimas novedades del III Congreso Nacional de Qigong del 28 y...
Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno en la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Teniendo por obligaciones:
17.1 Señalar la política de la Asociación, de las delegaciones y frente a la comunidad en general.
17.2 Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y de la Comisión de Disciplina interna.
17.2 Fiscalizar la gestión de la Junta Directiva, solicitando los informes correspondientes.
17.3 Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, declarar las vacantes
que produzcan los campos directivos y su renovación.
Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20.
1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
3. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
3.1 Disolución de la entidad.
3.2 Modificación de Estatutos.
3.3 Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
3.4 Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General:
21.1 Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
21.2 Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
21.3 Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
21.4 Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
21.5 Disolución de la asociación.
21.6 Modificación de los Estatutos.
21.7 Disposición o enajenación de los bienes.
21.8 Apoyar las necesidades de los asociados.
21.9 Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
22.1 Modificación de los Estatutos.
22.2 Disolución de la Asociación.