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Artículo 37.
El régimen documental de la Asociación estará compuesto por:
1. Un libro de actas en el que se recogerán cronológicamente todas las que se levanten sobre las reuniones realizadas por los diferentes órganos, con expresión de fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente, Vicepresidente y Secretario.
2. Un libro de contabilidad en el que constará tanto el patrimonio de la Asociación como los derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Asociación debiendo precisarse con claridad la procedencia de ayudas y el destino de estas.
2.1 Respecto de los ingresos se precisará los que procedan del sector público.
3. Un libro registro de socios en el que además de sus datos personales constarán las fechas de alta y de baja, así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo en los órganos de gobierno, en el caso de haber sido elegido para ello.
3.1 La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.