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Artículo 29.
1. Habrá un delegado deportivo por cada disciplina deportiva y competitiva que se practique en la Asociación.
2. A solicitud escrita de los socios se nombraran delegados autonómicos, siendo la Junta Directiva la responsable de los nombramientos.
3. Son funciones de los delegados:
3.1 Representar a la Asociación ante las organizaciones o instituciones pertinentes.
3.2 Inscribir a los equipos o deportistas en las competiciones en las que se intervenga.
3.3 Velar por la normal actuación de los equipos o deportistas de la Asociación.
3.4 Informar a la Junta Directiva sobre las actuaciones deportivas de la delegación.
3.5 Informar a la Junta Directiva sobre las notificaciones o acuerdos internos desarrollados en su delegación.
3.5 Acatar los estatutos de la Asociación.
3.6 Representar los intereses de su autonomía en la Asamblea General.